Protección de pagos

El seguro de protección de pagos es una cobertura adicional ofrecida por los bancos, y válida exclusivamente para situaciones de desempleo o incapacidad temporal del trabajador, que garantiza la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y otras operaciones de financiación.

Ante el escepticismo, la respuesta es afirmativa. Sí, si se encuentra en el paro o incapacitado temporalmente para trabajar, la aseguradora se hace cargo de la amortización de su hipoteca o de su crédito.
Debe quedar claramente explicado, tanto en el contrato de crédito como en la póliza de protección de pagos, qué operación de financiación está cubierta por este seguro, pues es frecuente que los clientes tengan activos varios créditos en el banco.
La entidad financiera tiene la obligación de informar al cliente de que ha suscrito el seguro de protección de pagos, aunque su coste quede integrado en la cuota mensual del crédito cubierto por esta póliza. Se ha dado el caso de que el cliente, tras quedarse en el paro, no ha solicitado la entrada en acción del seguro a su entidad bancaria, por desconocimiento de que dicha entidad ofreciera esa cobertura. Por ello, es imprescindible consultar a un corredor de seguros que le informe de los riesgos que tiene cubiertos y de validarlos.
  • Para ampliar la información sobre el seguro de protección de pagos, contacte con nosotros. Estamos a su entera disposición.
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