El seguro de caución o seguro de garantía es aquel que obliga a la empresa aseguradora a indemnizar al asegurado por los perjuicios que este pueda sufrir en el caso de que la la primera incumpla las obligaciones legales o contractuales que mantenga con el segundo.
El artículo 68 de la ley 50/1980, del 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro dice así: «por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro».
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